Esta norma especifica el método para la detección del contenido de organoestaño en los alimentos mediante cromatografía de gases-detector fotométrico de llama de pulso. Esta norma se aplica al dimetilestaño, trimetilestaño, monobutilestaño, dibutilestaño, tributilestaño, monofenilestaño, difenilestaño, trifenilestaño en muestras como pescado, mariscos, vino y salsa de soja. Esta norma estipula que el límite cuantitativo (μg/kg) de las muestras de alimentos es: dimetilestaño 0,5, trimetilestaño 1,2, monobutilestaño 1,5, dibutilestaño 0,5, tributilestaño 0,6, monofenilestaño 1,7, difenilestaño 0,8, trifenilestaño 0,8. El límite de detección y el límite de declaración del método están relacionados con varios factores como la sensibilidad del instrumento utilizado, el volumen de muestreo y el nivel de interferencia.
GB/T 5009.215-2008 Historia
2016GB 5009.215-2016 Normas nacionales de seguridad alimentaria Determinación del contenido de organoestaño en los alimentos
GB/T 5009.215-2008 Determinación de organoestaño en los alimentos. ha sido cambiado a GB 5009.215-2016 Normas nacionales de seguridad alimentaria Determinación del contenido de organoestaño en los alimentos.