CFR 40-180.430-2014 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.430: Fenoxaprop-etilo; Tolerancias para residuos.
(un general. Se establecen tolerancias para los residuos del herbicida fenoxaprop-etilo, incluidos sus metabolitos y productos degradados, en o sobre los productos que figuran en el cuadro de este párrafo. El cumplimiento de los niveles de tolerancia especificados en este párrafo se determinará midiendo únicamente la suma de fenoxaprop-etilo -etilo, (±)-etil 2-[4-[(6-cloro-2-benzoxazolil)oxi]fenoxi]propanoato, y sus metabolitos, 2-[4-[(6-cloro-2-benzoxazolil)oxi] ácido fenoxi]propanoico y 6-cloro-2,3-dihidrobenzoxazol-2-ona, calculados como equivalente estequiométrico de fenoxaprop-etilo, en o sobre el producto.
CFR 40-180.430-2014 Historia
2014CFR 40-180.430-2014 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.430: Fenoxaprop-etilo; Tolerancias para residuos.
2013CFR 40-180.430-2013 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.430: Fenoxaprop-etilo; Tolerancias para residuos.