CFR 40-180.430-2013
Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.430: Fenoxaprop-etilo; Tolerancias para residuos.

Estándar No.
CFR 40-180.430-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Estado
 2014-05
Remplazado por
CFR 40-180.430-2014
Ultima versión
CFR 40-180.430-2014
Alcance
(un general. Se establecen tolerancias para los residuos del herbicida fenoxaprop-etilo, incluidos sus metabolitos y productos degradados, en o sobre los productos que figuran en el cuadro de este párrafo. El cumplimiento de los niveles de tolerancia especificados en este párrafo se determinará midiendo únicamente la suma de fenoxaprop-etilo -etilo, (±)-etil 2-[4-[(6-cloro-2-benzoxazolil)oxi]fenoxi]propanoato, y sus metabolitos, 2-[4-[(6-cloro-2-benzoxazolil)oxi] ácido fenoxi]propanoico y 6-cloro-2,3-dihidrobenzoxazol-2-ona, calculados como equivalente estequiométrico de fenoxaprop-etilo, en o sobre el producto.

CFR 40-180.430-2013 Historia

  • 2014 CFR 40-180.430-2014 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.430: Fenoxaprop-etilo; Tolerancias para residuos.
  • 2013 CFR 40-180.430-2013 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.430: Fenoxaprop-etilo; Tolerancias para residuos.



© 2023 Reservados todos los derechos.