La norma se aplica en particular a edificios residenciales, edificios de oficinas, edificios escolares, hospitales, hoteles, residencias de ancianos e internados, salas de espectáculos y reuniones, restaurantes. Para los edificios o locales que no formen parte de las categorías previstas en esta norma, los pliegos especiales deberán imponer criterios similares teniendo en cuenta la función de estos edificios y el destino de sus locales.