Esta norma especifica los criterios que deben cumplir los encendedores de gas, tal como se definen en el punto 2.1, para ofrecer al usuario una garantía razonable de seguridad cuando se utilizan de forma normal y no abusiva, teniendo en cuenta el estado actual de la tecnología sin sin embargo limitando el desarrollo futuro. La norma especifica, en su cláusula 5, métodos de prueba cuyo objetivo es verificar que los encendedores no presentan inherentemente riesgos en su uso normal. Esta norma también especifica, en su cláusula 4, las instrucciones y advertencias que se pondrán en conocimiento del usuario. Esta norma no se aplica a dispositivos que están diseñados específicamente para usos distintos al encendido de cigarrillos, puros y pipas, como calentadores con encendido incorporado o lámparas con encendido incorporado.
DS/EN 123:1982 Historia
1982DS/EN 123:1982 Encendedores para fumadores que funcionan con gas. Requerimientos de seguridad