La Primera Parte de esta Norma se aplica a todas las mieles producidas por las abejas melíferas y cubre todos los estilos de presentaciones de miel que se procesan y, en última instancia, se destinan al consumo directo. La segunda parte cubre la miel para usos industriales o como ingrediente de otros alimentos. La segunda parte de esta norma también cubre la miel envasada para la venta en contenedores a granel, que pueden reenvasarse en paquetes para la venta al por menor.