Esta norma se aplica a las uvas pasas de variedades que se ajustan a las características de Vitis vinifera L. que han sido tratadas o procesadas adecuadamente y que se ofrecen para el consumo directo como pasas envasadas en contenedores a granel destinados a ser reenvasados en contenedores del tamaño del consumidor. incluyen una fruta de vino seca similar conocida como grosellas directas.