Esta norma se aplica a los frutos secos de Armeniaca Vulgaria Lam. (Prunus armeniaca L.) que hayan sido adecuadamente tratados o transformados y que se ofrezcan al consumo directo. También cubre los albaricoques secos envasados en contenedores a granel y destinados a ser reenvasados en contenedores del tamaño del consumidor o para su venta directa a los consumidores.