CFR 9-327.14-2013 Animales y productos animales. Parte 327: Productos importados. Sección 327.14: Marcado de productos y etiquetado de sus envases inmediatos para importación.
a) El producto que se ofrece para importación y que es susceptible de marcaje deberá llevar, esté o no encerrado en un contenedor inmediato, el nombre del país de origen, precedido de las palabras "producto de"; el número de establecimiento asignado por el sistema de inspección de carnes extranjeras y certificado al Programa; y otras marcas que sean necesarias para cumplir con la parte 316 de este subcapítulo. Cuando dichas marcas sean impresiones de sellos o marcas hechas con tinta de marca, dicha tinta será inofensiva y creará impresiones permanentes. En caso de que el nombre del país de origen aparezca como parte de una marca oficial del gobierno nacional extranjero y dicho nombre se muestre de manera prominente y legible, se podrán omitir las palabras "producto de".
CFR 9-327.14-2013 Historia
2013CFR 9-327.14-2013 Animales y productos animales. Parte 327: Productos importados. Sección 327.14: Marcado de productos y etiquetado de sus envases inmediatos para importación.