CFR 8-215.8-2013 Extranjería y Nacionalidad. Parte 215: Controles de extranjeros que salen de estados unidos. Sección 215.8: Requisitos para identificadores biométricos de extranjeros al salir de los Estados Unidos.
(a)(1) El Secretario de Seguridad Nacional, o su designado, podrá establecer programas piloto en los puertos de entrada fronterizos terrestres y hasta en quince puertos de entrada aéreos o marítimos, designados mediante notificación en el REGISTRO FEDERAL, a través de los cuales el Secretario o su delegado podrá exigir que un extranjero admitido o con libertad condicional en los Estados Unidos, que no sean extranjeros exentos conforme al párrafo (a)(2) de esta sección o ciudadanos canadienses conforme a la sección 101(a)(15)(B) de la Ley, que no se le exigió presentar una visa o se le emitió el Formulario I-94 (ver § 1.4) o el Formulario I-95 a su llegada a los Estados Unidos, que sale de los Estados Unidos desde un puerto de entrada designado, para proporcionar huellas dactilares, fotografías (s) u otros identificadores biométricos específicos, documentación de su estatus migratorio en los Estados Unidos y cualquier otra evidencia que pueda solicitarse para determinar la identidad del extranjero y si ha mantenido adecuadamente su estatus mientras estuvo en los Estados Unidos. Estados.
CFR 8-215.8-2013 Historia
2013CFR 8-215.8-2013 Extranjería y Nacionalidad. Parte 215: Controles de extranjeros que salen de estados unidos. Sección 215.8: Requisitos para identificadores biométricos de extranjeros al salir de los Estados Unidos.