CFR 8-1240.11-2013 Extranjería y Nacionalidad. Parte 1240: Procedimientos para determinar la expulsión de extranjeros en los Estados Unidos. Sección 1240.11: Asuntos auxiliares, solicitudes.
a) Creación de la condición de extranjero admitido legalmente para residencia permanente. (1) En un procedimiento de deportación, un extranjero puede solicitar al juez de inmigración la cancelación de la deportación según la sección 240A de la Ley, el ajuste de estatus según la sección 1 de la Ley del 2 de noviembre de 1966 (modificada por la sección 606 de la Pub. L. 104-208), artículo 101 o 104 de la Ley de 28 de octubre de 1977, artículo 202 de la Pub. L. 105–100, o el artículo 902 de la Pub. L. 105–277, o para la creación de un registro de admisión legal para residencia permanente conforme al artículo 249 de la Ley. La solicitud estará sujeta a los requisitos de § 1240.20 y 8 CFR partes 1245 y 1249. La aprobación de cualquier solicitud hecha al juez de inmigración bajo la sección 245 de la Ley por un cónyuge extranjero (como se define en la sección 216(g)( 1) de la Ley) o por un empresario extranjero (como se define en la sección 216A(f)(1) de la Ley) dará lugar a que el extranjero obtenga el estatus de residente permanente legal de forma condicional de conformidad con las disposiciones de la sección 216 o 216A de la Ley, según corresponda. Sin embargo, la Petición para eliminar las condiciones de residencia requeridas por la sección 216(c) de la Ley, o la Petición del empresario para eliminar las condiciones requeridas por la sección 216A(c) de la Ley se presentará al director de conformidad con el 8 CFR parte 1216.
CFR 8-1240.11-2013 Historia
2013CFR 8-1240.11-2013 Extranjería y Nacionalidad. Parte 1240: Procedimientos para determinar la expulsión de extranjeros en los Estados Unidos. Sección 1240.11: Asuntos auxiliares, solicitudes.