CFR 8-1240.49-2013

Estándar No.
CFR 8-1240.49-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 8-1240.49-2013
Alcance
a) Creación de la condición de extranjero admitido legalmente para residencia permanente. El demandado puede solicitar al juez de inmigración la suspensión de la deportación conforme a la sección 244(a) de la Ley; para ajuste de estatus bajo la sección 245 de la Ley, o bajo la sección 1 de la Ley del 2 de noviembre de 1966, o bajo la sección 101 o 104 de la Ley del 28 de octubre de 1977; o para la creación de un registro de admisión legal para residencia permanente conforme al artículo 249 de la Ley. La solicitud estará sujeta a los requisitos de 8 CFR partes 1240, 1245 y 1249. La aprobación de cualquier solicitud hecha al juez de inmigración bajo la sección 245 de la Ley por un cónyuge extranjero (como se define en la sección 216(g)(1 ) de la Ley) o por un empresario extranjero (como se define en la sección 216A(f)(1) de la Ley), dará lugar a que el extranjero obtenga el estatus de residente permanente legal de forma condicional de conformidad con las disposiciones de la sección 216 o 216A de la Ley, según corresponda. Sin embargo, la Petición para eliminar las condiciones de residencia requeridas por la sección 216(c) de la Ley o la Petición del empresario para eliminar las condiciones requeridas por la sección 216A(c) de la Ley se presentará al director de conformidad con 8 CFR parte 1216. . Junto con cualquier solicitud de creación de estatus de extranjero admitido legalmente para residencia permanente presentada ante un juez de inmigración, si el demandado es inadmisible según cualquier disposición de la sección 212(a) de la Ley y cree que cumple con los requisitos de elegibilidad. Para una renuncia a la causal de inadmisibilidad, podrá solicitar dicha renuncia al juez de inmigración. El juez de inmigración informará al demandado de su aparente elegibilidad para solicitar cualquiera de los beneficios enumerados en este párrafo y le brindará la oportunidad de presentar la solicitud durante la audiencia. En un caso relevante, el juez de inmigración podrá adjudicar la suficiencia de una Declaración Jurada de Manutención Bajo la Sección 213A (Formulario I-864), ejecutada en nombre de un solicitante de admisión o de ajuste de estatus, de conformidad con las disposiciones de la sección 213A de la Ley y 8 CFR parte 213a. Al ejercer su poder discrecional al considerar una solicitud bajo este párrafo, el juez de inmigración puede considerar y basar la decisión en información no contenida en el expediente y no puesta a disposición para inspección por parte del demandado, siempre que el Comisionado haya determinado que dicha información es relevante y está clasificados según la Orden Ejecutiva aplicable como que requieren protección contra divulgación no autorizada en interés de la seguridad nacional. Siempre que el juez de inmigración crea que puede hacerlo salvaguardando tanto la información como su fuente, el juez de inmigración debe informar al demandado de la naturaleza general de la información para que el demandado pueda tener la oportunidad de ofrecer pruebas en contrario. Una decisión basada total o parcialmente en dicha información clasificada deberá indicar que la información es importante para la decisión.

CFR 8-1240.49-2013 Historia




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