(un general. (1) Los prestamistas deben agotar las opciones de servicios tradicionales descritas en esta parte o haber determinado que el uso de las opciones de servicios tradicionales no resolvería la morosidad, antes de optar por las opciones de servicios especiales. Los prestamistas deben agotar las opciones de servicios especiales antes de la liquidación de acuerdo con §§ 3555.305 o 3555.306.