(a) La CCC dispondrá del inventario de la siguiente manera, si la CCC no ha determinado que existe una escasez de emergencia de azúcar para consumo humano en el mercado interno:
CFR 7-1435.401-2013 Historia
2013CFR 7-1435.401-2013 Agricultura. Parte 1435: Programa del azúcar. Sección 1435.401: Disposición de inventarios de azúcar de la CCC.