CFR 50-648.24-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 648: Pesquerías del noreste de Estados Unidos. Sección 648.24: Cierres de pesquerías y medidas de rendición de cuentas.
(a) Procedimientos de cierre de pesquerías—(1) Calamar de aleta larga. El NMFS cerrará la pesquería dirigida en la ZEE de pota cuando el Administrador Regional proyecte que el 90 por ciento de la cuota de pota se capture antes del 15 de abril del Trimestre I y/o el 15 de agosto del Trimestre II, y cuando el 95 por ciento de la cuota de pota DAH se ha cosechado en el Trimestre III.
CFR 50-648.24-2014 Historia
2014CFR 50-648.24-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 648: Pesquerías del noreste de Estados Unidos. Sección 648.24: Cierres de pesquerías y medidas de rendición de cuentas.