CFR 50-648.233-2014

Estándar No.
CFR 50-648.233-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 50-648.233-2014
Alcance
(a) Cierre de ZEE comercial. El Administrador Regional determinará la fecha en la cual se capturará la cuota anual costera descrita en §648.232 y cerrará la ZEE a la pesca de mielga en esa fecha por el resto del año de pesca mediante la publicación de una notificación en el REGISTRO FEDERAL. A partir de la fecha de cierre, y durante el resto del año de pesca, ningún barco podrá pescar o poseer mielga en la ZEE, ni los buques con un permiso para la mielga en virtud de esta parte podrán desembarcar mielga, ni los comerciantes con un permiso federal podrán comprar mielga. mielga de embarcaciones a las que se les otorgó un permiso de mielga conforme a esta parte.

CFR 50-648.233-2014 Historia




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