a) Cuota comercial y otras medidas de especificación. El Comité de seguimiento de la mielga recomendará al Comité conjunto de mielga un TAL (es decir, una cuota comercial anual en toda la costa) y cualquier otra medida, incluidas las de los párrafos (a)(1) a (8) de esta sección, que sean necesarias para garantizar que el ACL comercial no se exceda en ningún año de pesca (del 1 de mayo al 30 de abril), durante un período de 1 a 5 años de pesca. Si la cuota de investigación se especifica como se describe en el párrafo (f) de esta sección, la cuota comercial efectiva serán aquellos desembarques comerciales disponibles después de la deducción de la cuota de investigación.