El propietario u operador de cualquier embarcación arenquera de acceso limitado o embarcación a la que se le haya otorgado un permiso de acceso abierto a las Áreas 2/3, con la excepción de los pescadores con artes fijas, debe instalar y operar una unidad VMS de acuerdo con los requisitos de §648.9. La unidad VMS debe estar instalada a bordo y debe estar operativa antes de que el barco pueda comenzar a pescar. Los buques de transporte de arenque del Atlántico no están obligados a disponer de VMS. (Consulte la §648.10(m) para conocer los requisitos de notificación del VMS).
CFR 50-648.205-2014 Historia
2014CFR 50-648.205-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 648: Pesquerías del noreste de Estados Unidos. Sección 648.205: Requisitos de VMS.