(a) Un barco debe recibir y poseer un permiso válido de acceso limitado para pescar, poseer o desembarcar más de 6,600 lb (3 tm) de arenque del Atlántico desde cualquier área de manejo de arenque en la ZEE, siempre que el área no haya cerrado debido al logro del 95 por ciento del sub-ACL asignado al área, como se especifica en §648.201.
CFR 50-648.204-2014 Historia
2014CFR 50-648.204-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 648: Pesquerías del noreste de Estados Unidos. Sección 648.204: Restricciones de posesión.