(a) AM—(1) Sub-ACL de arenque y ACL—(i) Cierre del área de manejo. Si el NMFS proyecta que la captura alcanzará el 92 por ciento del sub-ACL anual asignado a un área de gestión antes del final del año de pesca, o el 92 por ciento del sub-ACL del Área 1A o Área 1B asignado a un período estacional como se establece en párrafo (d) de esta sección, el NMFS prohibirá a los buques, a partir de la fecha en que se proyecta que la captura alcance el 92 por ciento del sub-LCA, pescar, poseer, capturar, transferir o desembarcar más de 2000 lb (907,2 kg) de arenque del Atlántico por viaje en el área aplicable, y de desembarque de arenque más de una vez por día calendario, excepto lo dispuesto en los párrafos (b) y (c) de esta sección. NMFS implementará estas restricciones de acuerdo con la APA.
CFR 50-648.201-2014 Historia
2014CFR 50-648.201-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 648: Pesquerías del noreste de Estados Unidos. Sección 648.201: AM y controles de captura.