CFR 50-648.146-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 648: Pesquerías del noreste de Estados Unidos. Sección 648.146: Temporada de pesca recreativa de lubina negra.
Las embarcaciones que no son elegibles para un permiso de moratoria según §648.4(a)(7), y los pescadores sujetos al límite de posesión especificado en §648.145(a), solo pueden poseer lubina negra del 19 de mayo al 21 de septiembre y el 18 de octubre. hasta el 31 de diciembre, a menos que este período de tiempo se ajuste de conformidad con los procedimientos en §648.142.
CFR 50-648.146-2014 Historia
2014CFR 50-648.146-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 648: Pesquerías del noreste de Estados Unidos. Sección 648.146: Temporada de pesca recreativa de lubina negra.