(a) Durante la temporada de pesca recreativa especificada en §648.146, ninguna persona deberá poseer más de 15 lubinas negras en la ZEE o capturadas en ella, a menos que esa persona sea el propietario u operador de un barco pesquero al que se le haya emitido un permiso de moratoria para la lubina negra. , o se le expide un permiso de comerciante de lubina negra.
CFR 50-648.145-2014 Historia
2014CFR 50-648.145-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 648: Pesquerías del noreste de Estados Unidos. Sección 648.145: Límite de posesión de lubina negra.