CFR 50-648.144-2014
Vida silvestre y pesca. Parte 648: Pesquerías del noreste de Estados Unidos. Sección 648.144: Restricciones de equipo de lubina negra.

Estándar No.
CFR 50-648.144-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 50-648.144-2014
Alcance
(a) Restricciones del arte de arrastre—(1) General. (i) Arrastreros con puertas a cuyos propietarios se les haya expedido un permiso de moratoria de lubina negra y que desembarquen o posean 500 lb (226,8 kg) o más de lubina negra desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, o 100 lb (45,4 kg) o más de lubina negra lubina desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre, debe pescar con redes que tengan un tamaño de malla mínimo de 4,5 pulgadas (11,43 cm) de malla romboidal aplicada en todo el copo durante al menos 75 mallas continuas delante del extremo de la red, o para copos con menos de 75 mallas, toda la red debe tener un tamaño de malla mínimo de 4,5 pulgadas (11,43 cm) de malla en forma de diamante.

CFR 50-648.144-2014 Historia

  • 2014 CFR 50-648.144-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 648: Pesquerías del noreste de Estados Unidos. Sección 648.144: Restricciones de equipo de lubina negra.



© 2023 Reservados todos los derechos.