(a) Embarcaciones comerciales—(1) Permisos de embarcaciones comerciales. Para que una persona a bordo de una embarcación sea elegible para la exención de los límites de bolsa, para pescar bajo una cuota, como se especifica en § 622.39, o para vender pescado de arrecife del Golfo en o desde la ZEE del Golfo, debe tener un permiso de embarcación comercial para peces de arrecife del Golfo. han sido expedidas al buque y deben estar a bordo.
CFR 50-622.20-2014 Historia
2014CFR 50-622.20-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 622: Pesquerías del caribe, golfo y atlántico sur. Sección 622.20: Permisos y endosos.