CFR 50-218.75-2013 Vida silvestre y pesca. Parte 218: Reglamento que rige la captura e importación de mamíferos marinos. Sección 218.75: Requisitos de seguimiento y presentación de informes.
(a) Como se describe en el Plan de comunicación de varamiento del área de estudio del HSTT, el titular de la autorización debe notificar al NMFS inmediatamente (o tan pronto como lo permitan las consideraciones de seguridad operativa) si se cree que la actividad especificada identificada en §218.70 ha resultado en la mortalidad o lesión de cualquier mamífero marino, o en cualquier captura de mamíferos marinos no identificados en §218.71.
CFR 50-218.75-2013 Historia
2013CFR 50-218.75-2013 Vida silvestre y pesca. Parte 218: Reglamento que rige la captura e importación de mamíferos marinos. Sección 218.75: Requisitos de seguimiento y presentación de informes.