CFR 50-217.65-2014
Vida silvestre y pesca. Parte 217: Regulaciones que rigen la captura de mamíferos marinos incidental a actividades específicas. Sección 217.65: Requisitos de seguimiento y presentación de informes.

Estándar No.
CFR 50-217.65-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 50-217.65-2014
Alcance
(a) A menos que se especifique lo contrario en la Carta de autorización, la USAF debe notificar al Administrador, Región de la Costa Oeste, NMFS, por carta o por teléfono, al menos 2 semanas antes de las actividades que posiblemente involucren la captura de mamíferos marinos. Si se cree que la actividad autorizada identificada en §217.60(a) ha resultado en la mortalidad o lesión de cualquier mamífero marino o en cualquier captura de mamíferos marinos no identificados en §217.62(c), entonces la USAF debe notificar al Director de la Oficina. de Recursos Protegidos, NMFS, o su designado, por teléfono (301–427–8401), dentro de las 48 horas posteriores al descubrimiento del animal herido o muerto.

CFR 50-217.65-2014 Historia

  • 2014 CFR 50-217.65-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 217: Regulaciones que rigen la captura de mamíferos marinos incidental a actividades específicas. Sección 217.65: Requisitos de seguimiento y presentación de informes.



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