CFR 50-217.65-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 217: Regulaciones que rigen la captura de mamíferos marinos incidental a actividades específicas. Sección 217.65: Requisitos de seguimiento y presentación de informes.
(a) A menos que se especifique lo contrario en la Carta de autorización, la USAF debe notificar al Administrador, Región de la Costa Oeste, NMFS, por carta o por teléfono, al menos 2 semanas antes de las actividades que posiblemente involucren la captura de mamíferos marinos. Si se cree que la actividad autorizada identificada en §217.60(a) ha resultado en la mortalidad o lesión de cualquier mamífero marino o en cualquier captura de mamíferos marinos no identificados en §217.62(c), entonces la USAF debe notificar al Director de la Oficina. de Recursos Protegidos, NMFS, o su designado, por teléfono (301–427–8401), dentro de las 48 horas posteriores al descubrimiento del animal herido o muerto.
CFR 50-217.65-2014 Historia
2014CFR 50-217.65-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 217: Regulaciones que rigen la captura de mamíferos marinos incidental a actividades específicas. Sección 217.65: Requisitos de seguimiento y presentación de informes.