(a) Según las Cartas de Autorización emitidas conforme a §216.106 y 217.57 de este capítulo, el Titular de la Carta de Autorización podrá incidentalmente, pero no intencionalmente, capturar mamíferos marinos mediante acoso, dentro del área descrita en §217.50, siempre que la actividad sea de conformidad con todos los términos, condiciones y requisitos de las regulaciones y la Carta de Autorización correspondiente.