CFR 50-217.150-2013 Vida silvestre y pesca. Parte 217: Regulaciones que rigen la captura de mamíferos marinos incidental a actividades específicas. Sección 217.150: Modificaciones de cartas de autorización.
(a) Excepto lo dispuesto en el párrafo (b) de esta sección, ninguna modificación sustancial (incluido el retiro o suspensión) a la Carta de Autorización emitida por NMFS, de conformidad con las §§216.106 y 217.148 de este capítulo y sujeto a las disposiciones de este subparte, se realizará hasta después de que se haya notificado y se haya brindado la oportunidad para el comentario público. Para propósitos de este párrafo, una renovación de una Carta de Autorización bajo §217.149, sin modificación (excepto por el período de validez), no se considera una modificación sustancial.
CFR 50-217.150-2013 Historia
2013CFR 50-217.150-2013 Vida silvestre y pesca. Parte 217: Regulaciones que rigen la captura de mamíferos marinos incidental a actividades específicas. Sección 217.150: Modificaciones de cartas de autorización.