CFR 50-217.115-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 217: Regulaciones que rigen la captura de mamíferos marinos incidental a actividades específicas. Sección 217.115: Requisitos de seguimiento y presentación de informes.
(a) El Titular de la Carta de Autorización emitida de conformidad con §§216.106 y 217.117 de este capítulo para las actividades descritas en §217.110(c) debe llevar a cabo las medidas de monitoreo y presentación de informes especificadas en esta sección y §217.114 y cualquier monitoreo adicional. medidas contenidas en la Carta de Autorización.
CFR 50-217.115-2014 Historia
2014CFR 50-217.115-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 217: Regulaciones que rigen la captura de mamíferos marinos incidental a actividades específicas. Sección 217.115: Requisitos de seguimiento y presentación de informes.