CFR 50-217.112-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 217: Regulaciones que rigen la captura de mamíferos marinos incidental a actividades específicas. Sección 217.112: Métodos de toma permitidos.
(a) Bajo una Carta de Autorización emitida de conformidad con las §§216.106 y 217.117 de este capítulo, el Titular de la Carta de Autorización podrá incidentalmente, pero no intencionalmente, capturar mamíferos marinos mediante acoso de Nivel A y Nivel B dentro del área descrita en la §§ 217.110(b) de este capítulo, siempre que la actividad cumpla con todos los términos, condiciones y requisitos de esta subparte y la Carta de autorización correspondiente.
CFR 50-217.112-2014 Historia
2014CFR 50-217.112-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 217: Regulaciones que rigen la captura de mamíferos marinos incidental a actividades específicas. Sección 217.112: Métodos de toma permitidos.