(a) Además de las inspecciones requeridas por § 213.233, cada propietario de vía deberá realizar inspecciones ferroviarias internas suficientes para mantener las tasas de falla del servicio por segmento de inspección ferroviaria de acuerdo con este párrafo (a) durante un período de 12 meses. según lo determine el propietario de la pista y se calcule dentro de los 45 días posteriores al final del período. Estas tarifas no incluirán fallas de servicio que ocurran en el ferrocarril que haya sido reemplazado mediante retransmisión ferroviaria desde el momento de la falla del servicio. El riel utilizado para reparar un defecto por falla del servicio no se considera riel retransmitido. Las tasas de falla del servicio no excederán:
CFR 49-213.237-2014 Historia
2014CFR 49-213.237-2014 Transporte. Parte 213: Normas de seguridad en vía. Sección 213.237: Inspección de ferrocarriles.