CFR 49-178.503-2013
Transporte. Parte 178: Especificaciones para embalajes. Sección 178.503: Marcado de embalajes.

Estándar No.
CFR 49-178.503-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 49-178.503-2013
Alcance
(a) Un fabricante debe marcar cada embalaje que se represente como fabricado para cumplir con una norma de la ONU con las marcas especificadas en esta sección. Las marcas deben ser duraderas, legibles y estar colocadas en un lugar y de tal tamaño en relación con el embalaje que sean fácilmente visibles, como se especifica en §178.3(a). Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, todo embalaje reutilizable susceptible de someterse a un proceso de reacondicionamiento que pueda borrar las marcas del embalaje debe llevar las marcas especificadas en los párrafos (a)(1) a (a)(6) y (a)(9). de esta sección en una forma permanente (por ejemplo, en relieve) capaz de resistir el proceso de reacondicionamiento. Se puede aplicar una marca en una sola línea o en varias líneas siempre que se utilice la secuencia correcta. Como se ilustra en los ejemplos del párrafo (e) de esta sección, la siguiente información debe presentarse en la secuencia correcta. Se deben utilizar barras oblicuas para separar esta información. Un embalaje que se ajuste a una norma ONU debe estar marcado de la siguiente manera:

CFR 49-178.503-2013 Historia

  • 2013 CFR 49-178.503-2013 Transporte. Parte 178: Especificaciones para embalajes. Sección 178.503: Marcado de embalajes.



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