Un paquete exceptuado de material Clase 7 (radiactivo) que está preparado para su envío según las disposiciones de § 173.421, § 173.424, § 173.426 o § 173.428, o una pequeña cantidad de otra clase de peligro transportada por carretera o ferrocarril (como se define en § 173.4) que también cumpla con los requisitos de una de estas secciones, no está sujeto a ningún requisito adicional de este subcapítulo, excepto lo siguiente: