(a) El funcionario de contrataciones deberá insertar la disposición en 1852.215–78, Requisitos del programa de fabricación o compra, en las solicitudes que requieran programas de fabricación o compra según lo dispuesto en FAR 15.407–2(c). Esta disposición se utilizará junto con la cláusula de FAR 52.215–9, Cambios o adiciones al programa de fabricación o compra. El oficial de contrataciones podrá agregar párrafos adicionales identificando cualquier otra información requerida para evaluar el programa.