(a) Todas las lámparas de seguridad de llama deberán ser de un tipo aprobado, construidas de acuerdo con la subparte 160.016 del subcapítulo Q (Especificaciones) de este capítulo.
CFR 46-77.35-5-2014 Historia
2014CFR 46-77.35-5-2014 Envío. Parte 77: Control de embarcaciones y sistemas y equipos diversos. Sección 77.35–5: General.