(a) Salvo lo específicamente señalado en los párrafos (b) y (e), y (f) de esta sección, las partes 70 a 78, inclusive, de este subcapítulo, serán aplicables en la medida prescrita por la ley a todos los buques extranjeros de las siguientes clasificaciones indicadas en la columna 4 de la tabla 70.05-1(a) que sean de 100 toneladas brutas o más:
CFR 46-70.05-3-2014 Historia
2014CFR 46-70.05-3-2014 Envío. Parte 70: Disposiciones generales. Sección 70.05-3: Buques extranjeros sujetos a los requisitos de este subcapítulo.