(a) El capitán o la persona a cargo se asegurará de que los botes salvavidas, los botes de rescate, las balsas salvavidas y los flotadores salvavidas reciban un mantenimiento adecuado en todo momento, y que se proporcione, mantenga y proporcione todo el equipo para la embarcación requerido por las reglas de este subcapítulo. reemplazado como se indica o cuando sea necesario y no menos frecuentemente que lo requerido por el párrafo (b) de esta sección.
CFR 46-169.837-2014 Historia
2014CFR 46-169.837-2014 Envío. Parte 169: Buques escuela de vela. Sección 169.837: Botes salvavidas, balsas salvavidas y flotadores salvavidas.