(a) Excepto lo dispuesto en el párrafo (f) de esta sección, debe haber al menos dos medios de escape de todas las áreas generalmente accesibles a las personas a bordo. Al menos un medio de escape debe ser independiente de puertas estancas y conducir directamente a la cubierta abierta. Se pueden utilizar ventanas y parabrisas de tamaño suficiente y accesibilidad adecuada como vía de escape.
CFR 46-169.313-2014 Historia
2014CFR 46-169.313-2014 Envío. Parte 169: Buques escuela de vela. Sección 169.313: Medios de escape.