(a) Un solicitante puede solicitar un endoso de petrolero restringido a cargas específicas, embarcaciones específicas o grupos de embarcaciones (tales como embarcaciones remolcadoras no inspeccionadas y embarcaciones de respuesta a derrames de petróleo), instalaciones específicas y/o empleadores específicos. La Guardia Costera evaluará cada solicitud y podrá modificar los requisitos aplicables para el endoso, teniendo en cuenta circunstancias especiales y cualquier restricción que indique el endoso.
CFR 46-13.111-2013 Historia
2013CFR 46-13.111-2013 Envío. Parte 13: Certificación de petroleros. Sección 13.111: Endoso de petrolero restringido.