(a) Cuando se emitan, renueven o modifiquen de otro modo todos los endosos de petrolero, la Guardia Costera determinará, previa solicitud, si el solicitante cumple con los requisitos para un endoso de petrolero STCW para el servicio en embarcaciones marítimas. Si el solicitante está calificado, la Guardia Costera emitirá el respaldo apropiado. Un solicitante de cualquier respaldo STCW debe tener el respaldo nacional apropiado a menos que se especifique lo contrario.
CFR 46-13.601-2013 Historia
2013CFR 46-13.601-2013 Envío. Parte 13: Certificación de petroleros. Sección 13.601: General.