La prueba de servicio debe proporcionarse en una carta con membrete de la empresa del propietario u operador de una terminal; el propietario u operador de una barcaza cisterna; el propietario, operador o capitán de un buque cisterna; o el empleador de los petroleros en tierra. La carta debe contener la información requerida por §13.127(a), excluyendo el párrafo (a)(4)(vii).
CFR 46-13.305-2013 Historia
2013CFR 46-13.305-2013 Envío. Parte 13: Certificación de petroleros. Sección 13.305: Comprobante de servicio para petrolero-PIC (barcaza).