(a) Se requieren dos equipos de emergencia, almacenados para su uso en lugares accesibles y ampliamente separados, en todos los OSV de al menos 6,000 GT ITC (500 TRB si no se asigna GT ITC) que tengan tanques de carga que excedan los 15 pies de profundidad, medidos desde la parte superior del tanque hasta el punto más bajo en el que se transporta la carga.
CFR 46-132.365-2014 Historia
2014CFR 46-132.365-2014 Envío. Parte 132: Equipos de protección contra incendios. Sección 132.365: Equipos de emergencia.