CFR 40-271.10-2014 Protección del Medio Ambiente. Parte 241: Requisitos para la autorización de programas estatales de residuos peligrosos. Sección 241.10: Requisitos para generadores de residuos peligrosos.
(a) El programa estatal debe cubrir todos los generadores cubiertos por 40 CFR parte 262. Los estados deben exigir que los nuevos generadores se comuniquen con el estado y obtengan un número de identificación de la EPA antes de realizar cualquier actividad sujeta a regulación según el programa estatal de desechos peligrosos aprobado.
CFR 40-271.10-2014 Historia
2014CFR 40-271.10-2014 Protección del Medio Ambiente. Parte 241: Requisitos para la autorización de programas estatales de residuos peligrosos. Sección 241.10: Requisitos para generadores de residuos peligrosos.