CFR 40-180.657-2014 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.657: Metaflumizona; tolerancias de residuos.
(un general. Se establecen tolerancias para los residuos del insecticida metaflumizona, incluidos sus metabolitos y productos degradados, en o sobre los productos enumerados en la siguiente tabla. El cumplimiento de los niveles de tolerancia especificados en la siguiente tabla se determinará midiendo únicamente la suma de metaflumizona (E e isómeros Z; 2-[2-(4-cianofenil)-1-[3-(trifluorometil)fenil]etiliden]-N-[4-(trifluorometoxi)fenil]hidrazinacarboxamida) y su metabolito 4-?2-oxo- 2-[3-(trifluorometil)fenil]etil?-benzonitrilo, calculado como equivalente estequiométrico de metaflumizona, en el interior o en la superficie de los siguientes productos:
CFR 40-180.657-2014 Historia
2014CFR 40-180.657-2014 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.657: Metaflumizona; tolerancias de residuos.