CFR 40-180.582-2013 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.582: Piraclostrobina; tolerancias para residuos.
(un general. (1) Se establecen tolerancias para los residuos del fungicida piradostrobina, incluidos sus metabolitos y productos degradados, en o sobre los productos que figuran en la siguiente tabla. El cumplimiento de los niveles de tolerancia especificados a continuación se determinará midiendo únicamente la suma de piraclostrobina (ácido carbámico, [2-[[[ 1-(4-clorofenil)-1Hpirazol-3-il]oxi]metil]fenil]metoxi- , éster metílico) y su metabolito desmetoxi (metil-N-[[[1-(4-clorofenil)-1H-pirazol-3-il]oxi]metil]fenilcarbamato), calculado como equivalente estequiométrico de piraclostrobina, en o sobre la mercancía.
CFR 40-180.582-2013 Historia
2013CFR 40-180.582-2013 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.582: Piraclostrobina; tolerancias para residuos.