CFR 40-180.666-2014 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.666: Fluxapiroxad; tolerancias de residuos.
(un general. Se establecen tolerancias para los residuos del fungicida fluxapiroxad, incluidos sus metabolitos y productos degradados, en o sobre los productos enumerados en la siguiente tabla. El cumplimiento de los niveles de tolerancia especificados a continuación se determinará midiendo únicamente fluxapiroxad, 3-(difluorometil)-1-metil-N-(3′,4′,5′-trifluoro[1,1′-bifenil]-2- il)-1H-pirazol-4-carboxamida en el interior o en la superficie del producto.
CFR 40-180.666-2014 Historia
2014CFR 40-180.666-2014 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.666: Fluxapiroxad; tolerancias de residuos.