CFR 40-180.479-2013
Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.479: Halosulfurón-metilo; tolerancias para residuos.

Estándar No.
CFR 40-180.479-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 40-180.479-2013
Alcance
(un general. (1) Se establecen tolerancias para los residuos del herbicida halosulfurón-metilo, 5-[(4,6-dimetoxi-2-pirimidin)amino]carbonilaminosulfonil]-3-cloro-1-metil-1H-pirazol-4-carboxilato de metilo. , incluidos sus metabolitos y productos degradados, en el interior o en la superficie de los productos que figuran en el siguiente cuadro. El cumplimiento de los niveles de tolerancia especificados en la siguiente tabla se determinará midiendo únicamente aquellos residuos de halosulfurón-metilo que contienen la fracción 3-clorosulfonamida (3-CSA), expresados como el equivalente estequiométrico de halosulfurón-metilo, en o sobre el producto.

CFR 40-180.479-2013 Historia

  • 2013 CFR 40-180.479-2013 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.479: Halosulfurón-metilo; tolerancias para residuos.



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