CFR 40-180.626-2013 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.626: Protioconazol; tolerancias de residuos.
(un general. (1) Se establecen tolerancias para los residuos de protioconazol, 2-[2-(1-clorocilcopropil)-3-(2-clorofenil)-2-hidroxipropil]-1,2-dihidro-3H-1,2,4-triazol -3-tion, incluidos sus metabolitos y productos degradados, en el interior o en la superficie de los productos que figuran en el cuadro siguiente. El cumplimiento de los niveles de tolerancia especificados a continuación se determinará midiendo únicamente el protioconazol y su metabolito protioconazol-destio, o a-(1-clorociclopropil)-a-[(2-clorofenil)metil]-1H-1,2,4- triazol-1-etanol, calculado como matriz en o sobre el producto.
CFR 40-180.626-2013 Historia
2013CFR 40-180.626-2013 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.626: Protioconazol; tolerancias de residuos.