(a) Toda factura de peaje se pagará en fondos canadienses dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la entrada del buque en la vía marítima, y cualquier ajuste del monto a pagar se estipulará en una factura posterior.
CFR 33-401.75-2014 Historia
2014CFR 33-401.75-2014 Navegación y aguas navegables. Parte 401: Regulaciones y reglas de navegación marítima. Sección 401.75: Pago de peajes.