(a) Sin perjuicio de cualquier disposición aquí, la carga, el calado y la velocidad de un buque en tránsito serán controlados por el capitán, quien tendrá en cuenta las características individuales del buque y su tendencia a escorarse o agacharse, a fin de evitar choques. abajo.
CFR 33-401.29-2014 Historia
2014CFR 33-401.29-2014 Navegación y aguas navegables. Parte 401: Regulaciones y reglas de navegación marítima. Sección 401.29: Calado máximo.